Contraloría General de la República · N° 020175N13
Dictamen N° 20.175, de 4 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 20.175 Fecha: 04-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Loreto del Carmen Donoso Henríquez, y en presentación separada, don Ricardo Zapata Muñoz y otros funcionarios de la Central Odontológica del Ejército, regidos por el Código del Trabajo, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa repartición, de solicitar que el feriado se divida en dos periodos, uno de diez y otro cinco días hábiles corridos. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que en consideración a lo concluido en el dictamen N° 24.040, de 2010, de este origen, y con la finalidad de no entorpecer el funcionamiento de aquella unidad, se estableció la necesidad de que los empleados con jornada parcial, cuyo es el caso de los recurrentes, utilizasen su feriado en la forma indicada. Como cuestión previa, es menester recordar que en dicho pronunciamiento, esta Entidad de Control, atendiendo similar consulta formulada por esa central, determinó, por las razones que en ese oficio se indicaron, que la posibilidad de hacer uso del remanente del feriado en días discontinuos, requiere de un acuerdo entre la superioridad de tal repartición y el trabajador, donde la primera puede denegar dicha propuesta, o bien, aceptar que se distribuyan de una manera distinta a la solicitada, siempre teniendo en consideración, por cierto, el eficiente funcionamiento del servicio. Sobre el particular, corresponde señalar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 40 bis B, en relación con el artículo 67, inciso primero, del referido código, los trabajadores de que se trata, con más de un año de labores tienen derecho a quince días hábiles de feriado, el que, según lo previsto en el artículo 70 del mismo ordenamiento, tiene que ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. Al respecto, es dable anotar que el artículo 5° de la ley N° 18.575, prescribe, en lo pertinente, que las autoridades deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios institucionales y por el debido cumplimiento de la función pública, por lo que, y como fuese precisado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 69.844, de 2010, en la determinación del período durante el cual los empleados disfrutan del beneficio en estudio, se debe resguardar la continuidad y eficiencia de la respectiva entidad. De esta manera, y considerando que la jefatura superior de la Central Odontológica del Ejército si bien, ante una petición de fraccionar el saldo del feriado en forma discontinua, puede rechazarla, lo que no contraviene la normativa aplicable en la materia; su determinación no puede ser arbitraria, de modo que la misma deberá ser razonada, esto es, basada en criterios de mérito, oportunidad o conveniencia y en prosecución de los fines del servicio. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de esa repartición de no acceder a que sus funcionarios, con jornada parcial, una vez utilizado los 10 días hábiles corridos de su feriado, fraccionen el lapso pendiente en días discontinuos, con el objeto de evitar que la ausencia de aquéllos afecte la marcha del servicio, se ajusta a la atribución que posee en la materia. Finalmente, en cuanto al planteamiento del señor Ricardo Zapata Muñoz, relativo a la existencia de una cláusula tácita en su contrato de trabajo que no lo obligaría a gozar del saldo de su feriado en días corridos, resulta útil hacer presente que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 55.344, de 2006, 13.553, de 2008 y 16.240, de 2011, entre otros, informó que en el ámbito de la Administración, sólo pueden hacerse valer las estipulaciones contractuales que el órgano público ha acordado en términos formales y explícitos, sin que sea procedente aceptar que aquél tenga una voluntad distinta a la manifestada de ese modo, como sucedería en el caso de las llamadas cláusulas tácitas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020175N13, de 4 de abril de 2013.
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