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Contraloría General de la República · N° 078889N12

Dictamen N° 78.889, de 19 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 78.889 Fecha : 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bernardo Esteban Ponce Toledo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el hecho de no haber sido notificado de la resolución adoptada por el General Director, respecto de su recurso de reclamo, afectaría la legalidad del procedimiento disciplinario instruido con motivo de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, dispuesta el año 2006. Requerido su informe, la mencionada repartición ha informado, en síntesis, que el recurrente ejerció todas las instancias de reclamación hasta el General Director, sin embargo, y debido al extravío del pertinente sumario, no es posible determinar si dicha superioridad resolvió el reclamo. Añade que se han dispuesto las medidas tendientes a regularizar la situación del peticionario, como asimismo, se ordenó la instrucción de un proceso sumarial para determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias derivadas de la pérdida del aludido expediente. Al respecto, se debe expresar que de acuerdo con lo prescrito en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado de la investigación que debe incoarse, lo que hace imperiosa la necesidad de que tal procedimiento se lleve a efecto. En este sentido, la demora en obtener un pronunciamiento definitivo del recurso de apelación presentado por el interesado en el proceso sumarial a que se ha hecho referencia, afecta negativamente al recurrente, por lo que esa entidad deberá adoptar las medidas que sean procedentes a objeto de dar pronto término a tal procedimiento, entre ellas, la reconstitución del respectivo expediente, atendido su extravío, en la medida que fuere posible, o bien, actuar sobre la base de los antecedentes de que disponga y de los que el propio interesado le proporcione, teniendo en consideración lo preceptuado en el artículo 35 de la citada ley N° 19.880, que permite acreditar un hecho por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078889N12, de 19 de diciembre de 2012.

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