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Contraloría General de la República · N° 054263N14

Dictamen N° 54.263, de 15 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 54.263 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Ramos Arancibia, exdocente, de la Municipalidad de San Ramón, reclamando en contra de la decisión de esa entidad edilicia de poner término a su contratación, a contar del 5 de marzo de 2014, en circunstancias que se encontraba incorporado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal -PADEM-, vigente en aquella época. Añade que, se presentó a trabajar los días 3 y 4 de marzo del año en curso, en el Centro Educacional Municipal de San Ramón, firmando el libro de asistencia respectivo, en la creencia que la entidad edilicia le habría renovado su contratación para la presente anualidad. Requerido su informe al municipio mediante los oficios N° s 18.631 y 23.406, ambos de 2014, este no ha sido emitido dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que "tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares". Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo cuerpo normativo, establece, entre las causales por las que los profesionales de la educación dejan de formar parte de la dotación docente, el término del periodo por el cual se efectuó el contrato. Pues bien, de los datos consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que lleva esta Entidad Fiscalizadora, consta que el recurrente fue contratado mediante el decreto N° 1.150, de 2013, para desempeñarse desde el 1 de marzo de ese año hasta el 28 de febrero de 2014. En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.230, de 2013, ha puntualizado que la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de nombramiento, por lo que no resulta procedente extenderla a periodos no comprendidos en dicho acto administrativo, lapso que, en la especie, finalizó para el docente el 28 de febrero de 2014. De este modo, el hecho de que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se dispuso, no responde a una medida que emane de la voluntad de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el ordenamiento jurídico, debiendo agregarse, en todo caso, que la decisión de la superioridad de renovarla o no, constituye el ejercicio de una facultad discrecional que la normativa le otorga, mas en ningún caso una obligación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.972, de 2012). Luego, .útil resulta consignar que, en virtud de lo manifestado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N° s 2.373, de 2002, y 35.392, de 2005, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal consiste en una estimación numérica de las horas cronológicas necesarias para dar cumplimiento al programa formativo previsto para el año, por lo que la individualización del personal contenida en él, solo constituye un elemento ilustrativo de la distribución de las mismas, que puede ser modificado en cualquier tiempo, mientras se conserve la suma de aquellas, salvo que sean suprimidas de la dotación. En tales condiciones, la circunstancia de que uno o más docentes contratados, como acontece en la especie, se encuentren incorporados en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal elaborado para el año escolar siguiente, no genera para aquellos el derecho de continuar sirviendo, durante ese periodo, las horas que desempeñan en esa calidad, y tampoco resulta vinculante para ese ente edilicio, la renovación de las mismas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a derecho la expiración de la contratación del aludido docente, por el término del periodo de la misma, conforme lo previene el artículo 72, letra d), del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Con todo, cumple señalar que lo concluido precedentemente no obsta a que el aludido municipio le pague a don Ricardo Ramos Arancibia los estipendios correspondientes a los días 3 y 4 de marzo del año en curso, en los que prestó sus servicios -según consta de fotocopia del libro de "Control De Asistencia Del. Profesor", acompañada por el peticionario a esta presentación-, por cuanto lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración, debiendo informar de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.844, de 2014). Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054263N14, de 15 de julio de 2014.

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