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Contraloría General de la República · N° 057203N14

Dictamen N° 57.203, de 28 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 57.203 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia González Ortúzar, haciendo presente que el Instituto Nacional del Tórax -centro asistencial en que ejerce sus labores y que depende del Servicio de Salud Metropolitano Oriente-, no habría observado lo manifestado en el dictamen N° 85.286, de 2013, de este origen, respecto al derecho que le asistiría al pago del componente de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de atención proporcionada a los usuarios, de la asignación prevista en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, correspondiente al año 2013. Por su parte, el referido Servicio de Salud Metropolitano Oriente, ha solicitado la reconsideración del señalado pronunciamiento, dado que, a su juicio, la recurrente no satisface uno de los requisitos para acceder al emolumento que pretende, esto es, haber laborado en el anotado centro asistencial durante todo el año objeto de la evaluación de las metas. Requerido su informe, el citado instituto señaló que se encuentra a la espera de la resolución que se adopte en relación a la materia. Como cuestión previa, es dable recordar que por el aludido dictamen, esta Entidad de Control precisó que la peticionaria tendrá derecho al pago del reseñado componente, por el año 2013, en la medida que se hubieren alcanzado los logros respectivos en su actual desempeño, y siempre que se encontrase en funciones a la fecha del entero de las parcialidades pertinentes. Sobre el particular, cabe señalar que el referido artículo 86 establece el beneficio en análisis para el personal de la planta de profesionales de los servicios de salud que menciona, el cual contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de las metas sanitarias. Agrega, que el pago de dicho emolumento corresponderá a quienes hayan prestado labores para alguna de las indicadas entidades, o más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que esté, además, en funciones al momento del entero de la parcialidad respectiva, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año siguiente a la verificación de esos objetivos. Como puede advertirse, la norma en comento, expresamente considera útil para acceder al estipendio de que se trata, el desempeño en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de metas, en la medida, por cierto, que dichas labores se presten sin solución de continuidad, lo que habría ocurrido en el caso de la señora González Ortúzar. En efecto, de los antecedentes examinados aparece que la peticionaria trabajó entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2012 en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, tras lo cual ingresó a contar del día 1 de mayo de esa anualidad al Instituto Nacional del Tórax, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, entidad en la que permanece hasta la fecha. De esta manera, procede concluir que ese centro asistencial deberá adoptar, a la brevedad, las acciones tendientes a enterar a la interesada las cantidades que se le adeuden por concepto del estipendio en comento. Finalmente, se ha estimado pertinente aclarar que de conformidad con el artículo 99 de la ley Nº 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese texto normativo, el derecho al cobro del emolumento en estudio prescribe en el lapso de seis meses contado desde que se hizo exigible, lo que en la especie ocurrió a partir de la emisión del citado dictamen N° 85.286, de 2013, esto es, el 30 de diciembre de ese año. Ahora bien, dado que la peticionaria reclamó el incumplimiento del mencionado pronunciamiento ante esta Entidad de Control con fecha 21 de marzo de 2014, es dable colegir que le corresponde recibir el pago total del estipendio en análisis, tal como se concluyó en aquél, por cuanto respecto de dicho entero aún no ha transcurrido el aludido plazo de prescripción, contabilizado de la manera previamente indicada. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 85.286, de 2013, de este origen. Transcríbase a la recurrente y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057203N14, de 28 de julio de 2014.

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