Contraloría General de la República · N° 027287N10
Dictamen N° 27.287, de 20 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 27.287 Fecha: 20-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-2545, Z-3019 y en la motocicleta M-614, todos de cargo de la 39 a Comisaría El Bosque, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Alex Mauricio Torres Soto, José Andrés Santander Flores e Ismael Rodrigo Bustos Rodríguez, respectivamente, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de enero de 2008, los servidores, como conductores de los referidos móviles, concurrieron a la esquina de la avenida San Francisco con la calle Lo Martínez, a prestar cooperación en la detención de un individuo que portaba un arma de fuego, al llegar al lugar fueron atacados por los residentes de ese sector, quienes comenzaron a lanzar piedras, botellas y otros objetos contundentes y a efectuar disparos en contra del personal policial y de los vehículos fiscales. Producto del incidente, el furgón Z-3019 resultó con daños que, de acuerdo con el Certificado N° 95, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 247 y siguiente del expediente, ascendieron a la suma de $150.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio, en tanto que la Dirección Nacional de Logística, a través de las órdenes N os 94 y 92, ambas de 2009, determinó dar de baja los móviles Z-2545 y M-614, respectivamente. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Alex Mauricio Torres Soto, José Andrés Santander Flores e Ismael Rodrigo Bustos Rodríguez, por los daños ocasionados en los furgones policiales Z-2545, Z-3019 y en la motocicleta fiscal M-614, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027287N10, de 20 de mayo de 2010.
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