Contraloría General de la República · N° 042271N16
Dictamen N° 42.271, de 8 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 42.271 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Gutiérrez Sumastra, funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en cuanto a asignarle el grado 16 de la E.U.S., del estamento profesional después de desempeñarse a contrata asimilada al estamento técnico en el grado 12 de igual escala remuneratoria, una vez que presentó a esa entidad su título profesional, indicando, además, que a esa data se encontraba con fuero maternal. Requerido de informe, el citado organismo manifestó que la nueva designación de la recurrente se justificó en el reconocimiento de su título profesional debiendo, por tanto, asimilarla al último grado de la planta respectiva, conforme a la normativa aplicable. Como cuestión previa, es útil anotar que examinados los registros de este origen, se ha verificado que la ocurrente fue designada a contrata asimilada al grado 12 E.U.S. del estamento técnico en el año 2011, la cual cesó por el solo ministerio de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, esto es, por haber sido objeto de una nueva incorporación en igual calidad, pero esta vez, asimilada al grado 16 de esa escala remuneratoria, en un cargo profesional, a contar del 1 de agosto de 2012, vinculación que se mantiene hasta la fecha. Ahora bien, resulta pertinente indicar que el cambio de asimilación de escalafón objetado se produjo el año 2012, sin que conste que durante el tiempo transcurrido entre dicha decisión y la consulta de que se trata, la recurrente haya representado a la superioridad su disconformidad con la medida, circunstancia que junto al hecho que continúo desempeñando sus labores y percibiendo las remuneraciones correspondientes, permiten colegir que la señora Gutiérrez Sumastra aceptó tácitamente los términos de la misma, en armonía con lo señalado por el dictamen N° 74.033, de 2010, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que atañe al fuero maternal que le asistía a la época de la designación que cuestiona, se debe expresar que el dictamen N° 10.726, de 2016, de esta procedencia, precisó que ese beneficio sólo otorga protección en lo relativo al cese en el cargo, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio. Finalmente, cumple con señalar que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, por lo que compete a la autoridad determinar, según los criterios previstos en el artículo 10, inciso cuarto, del referido cuerpo estatutario, entre los que se encuentra la importancia de la función, un grado de asimilación en el estamento pertinente, sin que, en todo caso, exista un imperativo legal para la autoridad de tener que realizar la asimilación al último grado de la respectiva planta, circunstancia que aquélla deberá tener presente en lo sucesivo. En atención a las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo de la peticionaria. Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042271N16, de 8 de junio de 2016.
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