Contraloría General de la República · N° 007481N19
Dictamen N° 7.481, de 14 de marzo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 7.481 Fecha: 14-III-2019 Mediante su dictamen N° 25.191, de 2018, y atendiendo una reclamación formulada por Zañartu Ingenieros Consultores SpA, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) debía adoptar las medidas tendientes a afinar, a la mayor brevedad y del modo que correspondiera, los convenios modificatorios N os 4, 5, 6, 7 y 8 del contrato de asesoría a la inspección fiscal del proyecto “Construcción Puente Cau-Cau y Accesos, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, celebrado con esa empresa, y a liquidar dicho contrato. En esta oportunidad, el señor Jaime Zañartu Ureta, en representación, según expone, de la singularizada firma, denuncia el incumplimiento del precitado pronunciamiento, solicitando que se le “informe respecto a los trámites pendientes” y acerca de la “fecha y mecanismo” que se utilizará para el pago de las sumas que se le adeudan. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la DGOP, se puede advertir que esta se ha limitado a dar cuenta de la tramitación que en diversas reparticiones del Ministerio de Obras Públicas han tenido las mencionadas modificaciones, sin que estas, a la fecha, hubieren sido regularizadas, por lo que tampoco se ha dispuesto la solución de las sumas adeudadas a la firma recurrente ni liquidado el contrato. En este contexto, es necesario recordar que los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los intervinientes en los hechos respectivos. En consecuencia, y considerando que lo manifestado por la aludida repartición sólo constituye una reiteración de circunstancias que ya fueron ponderadas al momento de la emisión del pronunciamiento cuyo incumplimiento se reclama, no resulta posible para esta sede de control dar por satisfecho el requerimiento contenido en el mismo. Por consiguiente, corresponde que esa dirección adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a acatar lo ordenado, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta entidad de control, en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Por último, y acerca de lo manifestado en el dictamen N° 25.021, de 2018, de este origen -al que la DGOP alude en su informe en relación con el pago de los informes mensuales de la mencionada asesoría-, es menester puntualizar que discurre sobre la base de una hipótesis diversa a la analizada y regida por una preceptiva distinta, de modo que no resulta pertinente su aplicación al asunto de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007481N19, de 14 de marzo de 2019.
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