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Contraloría General de la República · N° 040216N13

Dictamen N° 40.216, de 26 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.216 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Torres Godoy, exfuncionario administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si, entre los años 2008 y 2011, le asistió el derecho a ser ascendido y, en consecuencia, al pago de las remuneraciones que le corresponderían en forma retroactiva. Requerida de informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que los procesos de promoción a que se refiere el interesado fueron dispuestos de conformidad a la normativa que regula la materia, en los cuales no fue incluido el peticionario, por las razones que indica. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de administrativos de los servicios de salud se efectuará mediante el procedimiento de acreditación de competencias que señala. Pues bien, en armonía con lo expresado en los oficios N os 34.562, de 2009 y 75.250 de 2012, de este origen, es dable anotar que la provisión de empleos por la vía en análisis es una facultad que corresponde a la autoridad desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores que sólo se concreta en el momento en que aquélla se dispone. Por otra parte, cabe precisar que, tal como fuera informado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 3.421, de 2011, el ascenso solamente favorece a quienes conserven la calidad de empleados públicos al dictarse el acto que lo ordena. Ahora bien, del examen de los documentos tenidos a la vista, se advierte, por una parte, que en el año 2008 no se dispuso la promoción del recurrente en razón del puntaje que obtuvo al término del mencionado proceso y, por otra, que en la época en que se efectuaron los posteriores ascensos, ya se había desvinculado de ese organismo. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la actuación de esa institución se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040216N13, de 26 de junio de 2013.

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