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Contraloría General de la República · N° 003265N12

Dictamen N° 3.265, de 18 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 3.265 Fecha: 18-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-5108, de cargo de la 3ª Comisaría Traiguén, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gastón Gaspar Pinilla López, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 19 de enero de 2011, el aludido funcionario, junto con otro servidor, se desplazaba en el referido móvil por la Ruta S-90 en la comuna de Lumaco, y al llegar a una curva existente en el kilómetro 11 de esa vía, fue colisionado por un camión particular que circulaba en sentido contrario y por el centro de la calzada, lo que la Subcomisaria I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 1, de 2011, rolante de fojas 51 a 53 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el presupuesto N° 74, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transporte, que rola de fojas 106 a 108 de autos, ascendería a la suma de $9.310.174, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 99, de 2011, agregada a fojas 113 y 114, dar de baja la aludida especie. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Gastón Gaspar Pinilla López, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-5108. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003265N12, de 18 de enero de 2012.

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