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Contraloría General de la República · N° 074983N12

Dictamen N° 74.983, de 3 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.983 Fecha: 3-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Prado, poniendo en conocimiento los hechos que detalla, relacionados con el retiro de propaganda política de un inmueble ubicado en un terreno municipal, los cuales, según indica, importarían que don Camilo Morán Sepúlveda, concejal de dicha entidad edilicia, habría incurrido en una infracción a las instrucciones impartidas por este Órgano Fiscalizador con ocasión de las elecciones municipales pasadas, como asimismo, en conductas impropias de su cargo. Sobre el particular, es del caso señalar que si bien de acuerdo con el inciso primero del artículo 28 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, esta Contraloría General tiene atribuciones para hacer efectiva, mediante el procedimiento disciplinario respectivo, la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, derivada de las infracciones a las disposiciones de ese texto legal, entre las cuales se encuentra la contenida en el artículo 27 de ese ordenamiento, que impide a dicho personal realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la administración, cabe precisar que los concejales no revisten tal calidad. En efecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los concejales no tienen el carácter de funcionarios públicos y, por tanto, no están sujetos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional o bien, en caso que ciertas situaciones pudieren calificarse como contravenciones al principio de probidad administrativa -aplicable a tales autoridades en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, inciso tercero, del referido texto legal-, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el tribunal electoral regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de esa misma ley (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.998, de 2011, de este origen, entre otros). En tal entendido, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por cuanto la competencia para intervenir en la materia planteada corresponde al tribunal electoral regional respectivo, en las condiciones que indica el legislador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074983N12, de 3 de diciembre de 2012.

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