Contraloría General de la República · N° 021418N11
Dictamen N° 21.418, de 8 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 21.418 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma Alarcón Sagredo, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que se le adeudarían los beneficios pecuniarios que indica, luego que se le declarara vacante su cargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, teniendo en cuenta que, según expresa en un documento que dirigiera a esa corporación, habría recibido el día 18 de octubre de 2010 la correspondiente bonificación. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1400/64/ING.1010/253, de 2010, en el cual manifiesta, en síntesis, que la recurrente se desvinculó por la causal indicada el 1 de octubre del mismo año, por lo que sólo procedería al pago de remuneraciones hasta esa data y, además, que se está a la espera del pronunciamiento de este Organismo Contralor respecto de la compatibilidad de las indemnizaciones que se reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.158, faculta a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 28 de febrero de 2009, declaren la vacancia del total de las horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio de esa ley, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en este último precepto, concediendo a los afectados una bonificación cuyo monto se indica en el inciso segundo, la que se encuentra asociada a la jornada laboral que desempeñe el servidor. Agrega el inciso tercero del citado artículo 3° transitorio, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía. Pues bien, en la situación planteada se advierte que la entidad edilicia ordenó el término de la relación laboral de la interesada mediante el decreto N° 642, de 2010, a contar del 1 de octubre de 2010, por aplicación de la causal contemplada en la normativa legal referida precedentemente -acto administrado respecto del cual este Organismo Contralor mediante el oficio N° 79.897, de 2010, precisó que dicho cese de funciones se produjo siempre que, a tal data, el municipio hubiese puesto a disposición del servidor el monto de la bonificación-, y, además, que el 30 de septiembre del mismo año, giró un cheque a favor de aquélla por ese concepto, por la suma de $13.450.000, correspondiente a las 44 horas que servía. De este modo, considerando que no se acompaña ningún antecedente que permita determinar la data a contar de la cual ese municipio puso a disposición de la peticionaria el indicado documento bancario, para su cobro, no resulta posible -al tenor de lo ordenado en el inciso tercero del comentado artículo 3° transitorio- determinar la fecha de desvinculación laboral y, por ende, la procedencia de las reclamaciones que se efectúan, esto es, si corresponde, por una parte, el entero de las remuneraciones por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el día 18 de ese mismo mes y año, y por otra, la recepción y tramitación de la licencia médica presentada por la ex funcionaria el día 5 de octubre de 2010. Por consiguiente, la Municipalidad de Estación Central deberá establecer la fecha en que puso a disposición de la señora Alarcón Sagredo la bonificación comentada, para los fines de emitir un pronunciamiento acerca de sus pretensiones, toda vez que éstas se encuentran subordinadas a la mantención de su calidad de funcionaria profesional de la educación, de lo cual informará a esta Contraloría General. Enseguida, en lo que atañe a la reclamación que efectúa la requirente, de la bonificación de excelencia académica por el mes de septiembre de 2010, el municipio expresa en su informe que su pago se efectuaría, por un monto de $266.888, en el mes de noviembre de ese año, de modo que con ello se entiende que se satisface la alegación planteada en este sentido. Finalmente, cumple con desestimar la petición respecto del eventual derecho a la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que el inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, dispone expresamente que la bonificación que dicho precepto legal concede es incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio en el sector municipal pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente, en lo que interesa, a la que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, lo que, por lo demás, ha sido precisado por los dictámenes N°s. 10.667, de 2008, y 67.968, de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, atendido lo manifestado por el municipio respecto de la existencia de un pronunciamiento pendiente de esta Entidad Fiscalizadora -al que se refieren los dictámenes N°s. 72.680, de 2009, y 39.787, de 2010, según señala-, es pertinente aclarar que tal asunto incide en la incompatibilidad de la indemnización prevista en el aludido artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, con la bonificación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, lo que fue resuelto a través del dictamen N° 8.156, de 2011, situación que, en todo caso, es ajena a la analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021418N11, de 8 de abril de 2011.
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