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Contraloría General de la República · N° 017880N17

Dictamen N° 17.880, de 17 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 17.880 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Joaquín Lavín León, solicitando un pronunciamiento respecto del actuar del ex alcalde de la Municipalidad de Maipú -don Christian Vittori Muñoz-, al haber participado y presidido la sesión del concejo municipal de esa comuna el 18 de noviembre de 2016, concurriendo con su voto para la aprobación de diversos temas, toda vez que con la misma fecha renunció a dicho cargo. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó, en síntesis, que de la carta suscrita por el señor Vittori Muñoz se colige que aquel renunció a su cargo a contar del 18 de noviembre a las 00:01 horas, por lo que la sesión del concejo celebrada en esa data, que fue presidida por el ex alcalde, vulneraría el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Sobre el particular, es dable recordar que la letra d) del artículo 60 de la ley N° 18.695, prevé que el alcalde cesará en su cargo por “Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno”. Al respecto, como es posible advertir para que la renuncia del alcalde fundada en la postulación a otro cargo de elección popular produzca efectos basta con que ésta sea presentada por dicha autoridad edilicia, ya que aquella es la única excepción establecida en la ley N° 18.695, en que no es necesario que la misma sea aceptada por el concejo municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.192, de 2000). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 18 de noviembre de 2016 se efectuó la sesión ordinaria N° 1.043, del Concejo Municipal de Maipú, la cual fue presidida por el señor Christian Vittori Muñoz, en su calidad de alcalde, finalizando la misma a las 11:10 horas de ese día, según se indica expresamente en el acta de dicha sesión. También, aparece de dichos antecedentes que la persona individualizada presentó su renuncia al cargo de alcalde, mediante carta dirigida a la Secretaria Municipal de la mencionada comuna y recepcionada en la respectiva oficina de partes a las 13:02 horas del aludido día 18 de noviembre. En esa misiva indicó que el motivo de su dimisión se fundamentaba en su decisión “de postular a otro cargo de elección popular” y que la misma se haría efectiva a partir de esa fecha. En este contexto, cabe considerar, por una parte, que la renuncia constituye un acto voluntario, por lo que corresponde al propio interesado decidir cuándo la presenta; y, por la otra, que, dada la motivación del acto de que se trata, lo que determina en la especie el momento del cese es su presentación efectiva ante el municipio. Así, la dimisión en comento sólo pudo surtir efectos desde que fue presentada efectivamente por el señor Vittori Muñoz en la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal, lo que se verificó a las 13:02 horas del día 18 de noviembre de 2016, esto es, con posterioridad a la realización de la sesión del concejo municipal a que alude la consulta del rubro, finalizada a las 11:10 horas del referido día. En este orden de ideas, a la época en que se llevó a cabo la sesión en cuestión el señor Vittori Muñoz no había presentado su renuncia al cargo, de manera que participó en la misma en su calidad de jefe comunal y en pleno ejercicio de las atribuciones propias de su investidura. En consecuencia, es menester concluir que no se advierte reproche que formular a la participación de don Christian Vittori Muñoz en la sesión del concejo municipal a que se refiere la consulta del rubro. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017880N17, de 17 de mayo de 2017.

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