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Contraloría General de la República · N° 062265N13

Dictamen N° 62.265, de 27 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 62.265 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Aguirre Peña, exfuncionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si en el cálculo de la indemnización por feriado legal no utilizado, se deben considerar sólo los días hábiles. Requerido de informe, ese organismo público expuso, en síntesis, que la peticionaria prestó funciones hasta el 1 de julio de 2012, fecha en la cual fue desvinculada. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 73 del Código del Trabajo dispone que si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador tiene que compensar el tiempo que, por tal concepto, le habría correspondido. Agrega que si esa convención hubiere terminado antes de completar la anualidad, deberá efectuarse un pago proporcional en los términos que indica. Al respecto, es necesario recordar que, según concluye el dictamen N° 60.260, de 2008, de este origen, el feriado anual da derecho a los trabajadores para ausentarse de sus funciones, con goce de remuneraciones, durante los días hábiles que procedan. Agrega el citado pronunciamiento que la aludida compensación, está directamente relacionada con el feriado anual que consagra el referido texto laboral, debiendo atenerse a la misma regla de otorgamiento de esta última franquicia, considerando para su cálculo, sólo los días hábiles. Por tanto, de acuerdo con la mencionada jurisprudencia, acoger una interpretación contraria a la apuntada implicaría pagar períodos no comprendidos en la norma, como serían los días domingos y festivos. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que en el cálculo de la respectiva indemnización, se consideraron sólo los días hábiles, por lo que según al anotado criterio jurisprudencial, se colige que la autoridad actuó conforme a derecho. Enseguida, acerca de la falta de finiquito, corresponde expresar que de la documentación tenida a la vista y según lo informado por el servicio, éste se encuentra a disposición de la peticionaria para su suscripción. Finalmente, en cuanto a lo manifestado por la peticionaria, en orden a que en la Dirección del Trabajo le habrían señalado que para los fines que nos ocupan, se deberían considerar también los días feriados, cumple reiterar que como manifiestan los dictámenes N os 46.851, de 2009, y 3.220, de 2012, de este origen, según los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, compete a este Órgano de Control interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas contenidas en el Código Laboral, respecto del personal de la Administración que se sujeta a ese régimen jurídico, pues éste constituye el estatuto administrativo de dichos empleados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062265N13, de 27 de septiembre de 2013.

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