Contraloría General de la República · N° 072935N14
Dictamen N° 72.935, de 23 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 72.935 Fecha: 23-IX-2014 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 924, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro temporal de Carabineros de Chile, de don Patricio Alejandro Rodríguez Leiva, el que, por su parte, asistido por los señores Vicente Calderón Álvarez, José Guevara Aravena y René González Nieto, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la referida medida, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe señalar, con arreglo a lo establecido en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. En este sentido, en cuanto a que se dispondría el licenciamiento del señor Rodríguez Leiva antes del resultado de ese procedimiento investigativo, es menester destacar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en el dictamen N° 54.347, de 2013, entre otros, precisó que dicha desvinculación no es una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que previa proposición del General Director, ordena el cese de un determinado empleado, atribución que debe desligarse de las eventuales sanciones que, a la finalización de un proceso administrativo, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivas. Por otra parte, en lo que atañe a los vicios que, a juicio del ocurrente, afectarían la legalidad del sumario que se instruye en contra de su representado, el cual, según lo informado por Carabineros de Chile, aún se encontraría en tramitación, es dable anotar que tal procedimiento se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se consultan diversas etapas para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por objeto garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se manifestó en los dictámenes N°s 69.391, de 2012 y 64.923, de 2013, entre otros. Luego, expone que la circular N° 1.720, de 2011, de la Subdirección General, que imparte instrucciones relativas a las sanciones expulsivas, habría derogado las instancias de reclamo contempladas en el citado decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos y en el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, ya que, en su opinión, en virtud de esa circular a los oficiales -calidad que tiene el interesado-, que se les proponga la separación del servicio, sólo se les permitiría interponer el recurso de reconsideración ante el General Director. Al respecto, se debe anotar, acorde con lo establecido en el inciso final del artículo 97 del mencionado Reglamento de Sumarios Administrativos, que si aquella medida es impuesta por esa superioridad, el empleado únicamente podrá deducir dicha impugnación; lo anterior, toda vez que, según lo previsto en los artículos 35 y siguientes del citado decreto N° 900, de 1967, y conforme se precisó en los dictámenes N°s 19.707, de 2011 y 33.121, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es atribución del General Director aplicar la separación del servicio, de modo que el señor Rodríguez Leiva, en el evento de imponérsele tal castigo, sólo estará facultado para presentar el aludido recurso, siendo dable añadir, en todo caso, que no es posible que a través de una circular se haya podido derogar la preceptiva atingente a la materia, como erróneamente lo sostiene el peticionario. En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 924, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a los señores Vicente Calderón Álvarez, José Guevara Aravena y René González Nieto, a Carabineros de Chile y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072935N14, de 23 de septiembre de 2014.
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