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Contraloría General de la República · N° E534827N24

Dictamen N° E534827, de 2 de septiembre de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para obras de emergencia en la Ruta N-555, pues exige una minuta que precise las actividades en los dos puentes y aclare las láminas del Manual de Carreteras y la boleta de fiel cumplimiento.

Texto del pronunciamiento

N° E534827 Fecha: 02-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum y addendum N° 1, para la ejecución de la “Conservación por Obras de Emergencia Ruta N-555, Cruce N-55 (Empedrado) - Los Pellines - Puente Mañihuales - Los Guayos, Varios Sectores, Comuna de Pinto, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble”, por cuanto se requiere una minuta explicativa que precise las actividades que deben ejecutarse en relación con los dos puentes que comprende el convenio. Lo anterior, atendido que en la “Descripción del proyecto” se expresa, en el punto 1, “Ambos puentes con necesidad de conservación”, y en la Tabla del punto 2.6 del mismo documento, se consigna en la columna “Observaciones”, para ambos puentes, “Reemplazo superestructura de madera”. Sin embargo, respecto del primer puente indicado en esa misma tabla se anota que “La nueva configuración del puente incluirá vigas metálicas, arriostramientos y estribos diseñados acorde a las especificaciones de la nueva estructura”. Luego, también se requiere que la mencionada minuta señale las láminas específicas del Volumen 4 del Manual de Carreteras (MC) a que pertenecen las figuras contenidas en las láminas denominadas "M.O.P. Subdpto. de Planificación e Ingeniería Región del Ñuble" -Nos 13 "Tablero de Madera según M.C. Vol. 4"; 14, "Vista Lateral Tablero de Madera Según M.C. Vol. 4"; 15 "Estribo - Armadura y Geometría"; y 16, "Viga Metálica L=10,0 m y Arriostramiento"-, en cuanto consignan que se extienden según el Volumen 4 de dicho MC. Además, se advierte que si bien la tabla del punto 2.6, ya citada, consigna que se intervienen dos puentes, uno entre los kms. 5,610 al km. 5,620 y otro entre el km. 10,680 al km. 10,690, en las láminas señaladas no es posible identificar el puente al que aplica cada una de ellas. Por su parte, respecto del aludido primer puente, la lámina tipo N° 16 muestra una viga metálica de 10 metros, en circunstancias que acorde al cuadro de la descripción del citado punto 2.6 el puente cuya viga se reemplaza tiene una longitud de 9 metros. Por último, se deberán adoptar las medidas para que la boleta por fiel cumplimiento del contrato sea otorgada en conformidad al punto 3.3.1 del pacto, y no como aparece en la copia de la boleta remitida. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E534827N24, de 2 de septiembre de 2024.

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