Contraloría General de la República · N° 070097N16
Dictamen N° 70.097, de 26 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 70.097 Fecha: 26-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Eliacer Sáez Sanhueza, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la legalidad de la anotación de demérito que se le aplicó en el período calificatorio 2014-2015, pues la autoridad que la ordenó fue el Director Regional de La Araucanía y no su jefe directo. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la imposición de esa constancia se ajustaría a la normativa que regula la materia, toda vez que la misma fue aplicada por el jefe directo del afectado, de modo que este solo pudo impugnarla ante ese Director Regional, como sucedió. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, inciso primero, del decreto N° 235, de 1982, del ex Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que la evaluación será efectuada por el jefe directo, entendiéndose por tal el superior inmediato bajo cuyas órdenes y supervisión trabaja el empleado. Enseguida, el artículo 11, inciso primero, del mencionado texto reglamentario, añade, en lo que importa, que los jefes calificadores deberán llevar una hoja de servicio anual de cada uno sus subordinados en la que solo registrarán los hechos o antecedentes objetivos, concretos y probados que acrediten mérito o demérito excepcional. Conforme con lo expuesto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 45.528, de 2015, de este origen, se advierte que es el superior inmediato del funcionario el que debe practicar una anotación -meritoria o negativa-, por lo que, en la especie, el reseñado Director Regional carecía de facultades para haber dispuesto que se le aplicara al señor Sáez Sanhueza una anotación de demérito -como ocurrió, según aparece del examen de la documentación tenida a la vista-, situación que, a diferencia de lo que entiende esa institución penitenciaria, no se altera por el hecho de que aquella fuese estampada por el jefe directo del afectado, pues ello obedeció a una instrucción impartida por esa autoridad. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, por una parte, que de los antecedentes analizados, consta que el único elemento considerado para calificar al interesado en la lista N° 1, con 23,13 puntos, fue la referida nota negativa y, por otra, que esta no fue impuesta por la jefatura competente, razón por la cual en la evaluación en comento se incurrió en un vicio que incidió en su licitud, correspondiendo, entonces, que la autoridad pertinente de Gendarmería de Chile, en virtud de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, invalide tanto la calificación como la indicada anotación de demérito. Atendido lo expresado, se estima innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas por el recurrente. Transcríbase al señor Rodrigo Eliacer Sáez Sanhueza y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070097N16, de 26 de septiembre de 2016.
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