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Contraloría General de la República · N° 011929N18

Dictamen N° 11.929, de 10 de mayo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 11.929 Fecha: 10-V-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso instrumento de la suma, que deja sin efecto la resolución que indica -representado mediante el oficio Nº 88.871, de 2016, de este origen- y aprueba la liquidación final de la contratación "Reposición Ruta R-76-S, Sector Traiguén – Galvarino, Tramo DM. 0.00 al DM 24.256,27 Comunas de Traiguén y Galvarino, Provincias de Malleco y Cautín, Región de La Araucanía", por cuanto lo indicado en la providencia Nº 735, de 12 de mayo de 2017, del funcionario que se singulariza -perteneciente al Departamento de Fiscalización de Contratos de esa dirección-, en la minuta de respuesta de 1 de febrero de 2018, suscrita por la funcionaria de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad y en la “minuta explicativa con respuestas a oficio Nº 88.871”, de 6 de marzo de 2018, de la misma funcionaria, no resulta suficiente para subsanar las observaciones formuladas mediante el citado oficio Nº 88.871. En efecto, en relación a los daños al pavimento, -grietas de cocodrilo en pavimento asfáltico desde el Dm 0.400,00 al Dm 6.000,00- considerando la aludida minuta de 1 de febrero, especialmente en lo que respecta al estudio de pesaje y censo no concluidos así como la entrega anticipada de la ruta -previo a la recepción provisional de la obra- a la comunidad, esa repartición deberá informar a esta Contraloría General al reingreso de la reliquidación que se analiza, sobre tales circunstancias, así como de los aspectos de diseño que pudieron incidir en el daño de la obra. Por otra parte, y en lo que se refiere al reajuste correcto a aplicar en el mes de septiembre de 2015, cabe señalar que sin perjuicio de la fecha en que se informó el valor del índice de dicho mes, según se anota en la minuta de marzo de 2018, a la fecha de liquidación aprobada por la resolución representada mediante el oficio 88.871 -13 de octubre de 2016-, ya se conocía tal índice, por lo que debe calcularse la multa con el reajuste que corresponda y tenerse presente en casos como los de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011929N18, de 10 de mayo de 2018.

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