Contraloría General de la República · N° 000309N20
Dictamen N° 309, de 6 de enero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 309 Fecha: 06-I-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Mejoramiento Canales Cuz-Cuz y Bellavista Alto y Turbina, provincia de Choapa, IV Región” por cuanto, en el Anexo N° 9, programa de trabajo, aprobado mediante la resolución exenta N° 8.167, de 2011, de esa dirección -que sancionó la modificación N°2 del contrato-, no fueron incorporadas las partidas extraordinarias 10.3, 10.4, 10.6, 10.8, 10.9, 10.10, 10.11, 10.14, y 10.15. Asimismo, no se remiten mayores antecedentes sobre la aplicación, en su caso, del artículo 107, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas en cuanto a la presentación de proyectos alternativos. Tampoco fueron enviados los análisis de precios unitarios de las partidas extraordinarias ya citadas. Luego, en lo que respecta a los controles de calidad, no se remite el “Certificado de Multas”, ni los certificados de calidad y evaluaciones correspondientes a las partidas 5.3 Hormigón H-20 (revestimiento e=10cms); 5.4 Hormigón H-15; 5.5 Hormigón H-20 con moldaje; y 5.6 Hormigón H-25 con moldaje, acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas del contrato. Finalmente, no se remiten los planos definitivos o as built. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000309N20, de 6 de enero de 2020.
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