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Contraloría General de la República · N° 025754N17

Dictamen N° 25.754, de 13 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 25.754 Fecha: 13-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol León Cortés, exdocente de la Municipalidad de Coihueco, solicitando la reconsideración del dictamen N° 70.990, de 2016, de este origen, que, en síntesis, resolvió que por haber transcurrido más de dos años desde la supresión de más del 50% de las horas que desempeñaba, el plazo para presentar la renuncia a la totalidad de las mismas se encontraba prescrito. Requerido informe, el referido órgano comunal manifestó que con fecha 25 de octubre de 2016, se puso término al vínculo laboral que dicho municipio mantenía con la ocurrente, en atención a que esta no habría desempeñado sus funciones durante el mes de octubre del año 2016. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como, la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada. Pues bien, de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Coihueco, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 6.819, de 2016, se ordenó instruir una investigación sumaria en contra de la señora León Cortés, a fin de verificar la ausencia injustificada de la docente. Enseguida, consta que a través del decreto alcaldicio N° 7.007, de 2016, se dispuso el término de la relación laboral de la ocurrente por la causal contemplada en el aludido artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, al establecerse su inasistencia injustificada durante el período comprendido entre el 3 y el 25 de octubre de 2016. A su turno, ha sido posible constatar que con fecha 4 de noviembre de 2016, se despachó carta certificada al domicilio de la recurrente, a fin de poner en su conocimiento la medida adoptada a su respecto. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que la señora León Cortés cesó en sus servicios por la causal contemplada en el aludido artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre la prescripción de su derecho a presentar la renuncia a las horas que no le fueron suprimidas en el año 2014. Lo anterior, puesto que conforme con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.033, de 2014, resulta improcedente poner fin más de una vez a la misma relación laboral, toda vez que lo contrario implicaría estimar que el vínculo de trabajo habría subsistido luego de perfeccionada la respectiva desvinculación. Con todo, y aun si se estimare que la docente habría tenido derecho a presentar su renuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la ley N° 19.070, es menester indicar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 98.169, de 2015, concurriendo dos causales de cese debe primar la que opere en primer lugar en el tiempo, lo que, en la especie, habría correspondido a la dispuesta a través del decreto alcaldicio N° 7.007, de 2016, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función. Luego, en mérito de lo expuesto precedentemente, se debe rechazar la solicitud de reconsideración del dictamen N° 70.990, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Municipalidad de Coihueco. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025754N17, de 13 de julio de 2017.

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