Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 022192N11

Dictamen N° 22.192, de 12 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 22.192 Fecha: 12-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento en relación con el alcance de la obligación del alcalde de requerir el acuerdo del concejo municipal para la celebración de los contratos y convenios que comprometan a la entidad edilicia por un plazo que exceda el período alcaldicio, en los términos señalados en la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al respecto, el Director de Asesoría Jurídica de ese municipio, mediante oficio N° 230, de 2010, señala que no resulta claro si dicho acuerdo se debe exigir para todos los contratos y convenios cuyo plazo exceda del período alcaldicio, o sólo para aquéllos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales. Sobre el particular, cabe señalar que la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, indica que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para “celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo”. Al respecto y de acuerdo a las reglas de interpretación contenidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, es menester recurrir, primeramente, al elemento gramatical, por medio del cual es posible colegir que la obligación del alcalde de requerir el acuerdo de los dos tercios del concejo municipal sólo se encuentra acotada a la celebración de convenciones que conlleven montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales y que excedan del período alcaldicio. Lo anterior, por cuanto el literal en comento se encuentra conformado por dos oraciones separadas por un punto y coma –por ende, relacionadas entre sí-, sustituyéndose en la segunda la frase “convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales”, por el pronombre demostrativo “aquellos”, lo que denota que el legislador sólo se ha circunscrito a este tipo de convenciones, imponiendo mayores requisitos cuando las mismas excedan el respectivo período edilicio. En este sentido, cabe señalar que si el legislador hubiera querido que todo convenio que comprometa al municipio por un plazo superior al período alcaldicio requiriera el acuerdo del concejo municipal, lo habría establecido expresamente en forma separada. Lo anterior, consta además de la propia historia fidedigna de la ley N° 20.033 -que estableció el texto actualmente vigente de la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695-, toda vez que la Comisión de Gobierno Interior, de la Cámara de Diputados, en su primer informe precisó que la norma en cuestión exige el acuerdo de la mayoría absoluta del órgano colegiado para celebrar los convenios y contratos que involucran montos iguales y superiores a 500 unidades tributarias mensuales; quórum que se eleva a dos tercios cuando “dichos actos” comprometen al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. Luego, es posible precisar que el acuerdo de los dos tercios del concejo municipal se requerirá sólo para la celebración de convenciones que conlleven montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales y que, además, excedan del período alcaldicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022192N11, de 12 de abril de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Alcalde y Concejo Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D437

    La hora de incidentes depende del tiempo que quede tras la tabla ordinaria y el alcalde solo puede intervenir en ella para dirigir y aclarar debates y hacer cumplir el reglamento, no para participar libremente.

  • 17 de agosto de 2026

    Dictamen N° D400

    La Contraloría concluye que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo de Chillán no se ajusta a derecho, pues no puede exceptuar la aprobación tácita del artículo 82 letra c) de la ley N° 18.695. Además, en los tres casos reclamados operó dicha aprobación tácita, por lo que el municipio debe dictar un acto declarativo en tal sentido.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D391

    El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Alcalde y Concejo Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium