Contraloría General de la República · N° 016365N10
Dictamen N° 16.365, de 29 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.365 Fecha: 29-III-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante el oficio N° 2.360, de 2009, ha remitido la presentación del Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento acerca de si es obligatorio para el sostenedor entregar, a los establecimientos educacionales beneficiados, de una sola vez, la totalidad de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial -prevista en la ley N° 20.248- o si puede efectuarlo gradualmente en relación con el estado de avance del plan de mejoramiento educativo presentado por el plantel. Como cuestión previa, cabe señalar, que las corporaciones municipales son fiscalizadas por esta Entidad de Control conforme al mandato contenido en el artículo 136 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, que prescribe que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6° y 25 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de este Órgano Contralor-, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera que sea su naturaleza, con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, o de cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto. Al respecto, el dictamen N° 39.736, de 2007, precisó que tales atribuciones aparecen potenciadas por las que posee como consecuencia de la remisión que hace dicho precepto al artículo 6° de la ley N° 10.336, que se refiere a la potestad de la Contraloría para emitir dictámenes jurídicos en las materias de su competencia, y específicamente para informar sobre cualquier asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que existan dudas para la aplicación de las leyes respectivas. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.248, crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados -entre éstos, los que son administrados por las corporaciones municipales-, a impetrarse por los alumnos que tengan el carácter de prioritarios, debiendo cada establecimiento educacional postular su incorporación a este régimen de subvención y suscribir el sostenedor con el Ministerio de Educación, según lo ordena el artículo 7°, un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que abarcará un período mínimo de cuatro años, por el cual aquél se obliga a presentar y cumplir, ante dicha Secretaría de Estado, el Plan de Mejoramiento Educativo. Por su parte, el artículo 6° del texto legal en estudio, entre otros requisitos para que los sostenedores de establecimientos educacionales, a que se refiere dicha ley, puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, prevé en la letra e), la obligación de destinar la subvención y los aportes que aquella contempla, a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo. En concordancia con lo anterior, los artículos 32 de la ley N° 20.248 y 25 del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación -reglamento de aquélla-, disponen, en lo que interesa, la forma en que los sostenedores de los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán efectuar la rendición de cuentas de los ingresos percibidos por concepto de subvenciones y aportes previstos en la ley N° 20.248 y de los gastos asociados al plan de mejoramiento educativo, considerando para esos efectos el año calendario, a objeto de acreditar que el 100% de los recursos de la misma, se destinaron al aludido plan de mejoramiento educativo y sus actividades asociadas. Como puede advertirse, tanto la ley como el reglamento, se refieren únicamente al destino de los recursos de que se trata, los cuales en su totalidad deben invertirse en los objetivos contenidos en el mencionado plan de mejoramiento, sin que se haya establecido modalidad alguna respecto de su entrega a los planteles beneficiarios. En este contexto, entonces, y atendido que la administración de los recursos provenientes de la ley en comento le corresponde al sostenedor -en este caso, la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales-, cabe concluir que aquéllos deberán ser entregados a los establecimientos educacionales beneficiarios, de la forma en que más eficientemente se dé cumplimiento a los fines que determina la propia ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016365N10, de 29 de marzo de 2010.
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