Contraloría General de la República · N° 083214N16
Dictamen N° 83.214, de 16 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 83.214 Fecha: 16-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del epígrafe que sanciona disciplinariamente con el término de su contrato de trabajo a don Luis Ricardo Díaz Vega, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, del análisis del expediente sumarial aparece que el acto que determinó la aludida medida no ha sido notificado al inculpado de conformidad con lo que prescribe el artículo 131 de la ley N° 18.834, por cuanto si bien consta en el proceso haberse remitido una carta certificada a su domicilio, con el objeto de comunicarle la anotada decisión, no aparece que previo a ello, se practicaran las búsquedas por dos días consecutivos, en los términos que establece la citada disposición. A lo anterior, se debe añadir que tampoco se observa que luego de verificado el señalado trámite, el servidor haya realizado alguna gestión que permita tenerlo por notificado tácitamente de la mencionada resolución, acorde con lo que dispone el artículo 47 de la ley N° 19.880. En virtud de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, a efectos de que la superioridad subsane las observaciones antes indicadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083214N16, de 16 de noviembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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