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Contraloría General de la República

Dictamen N° 0E5693N25, de 14 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que, si la adjudicación se demora más allá del plazo fijado por causas imputables a la Administración, esta debe reajustar la oferta desde el vencimiento de ese plazo, aunque exista un ítem "Estimación Reajuste".

Texto del pronunciamiento

N° E5693 Fecha: 14-01-2025 I. Antecedentes Don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de Constructora LN SpA., reclama que la Dirección de Arquitectura (DA) se ha negado a actualizar el valor de las ofertas presentadas por esa firma en las licitaciones relativas a los contratos a suma alzada y no reajustables denominados “Reposición Parcial Liceo Politécnico Calbuco - Terminaciones” y “Reposición Escuela Rural Lagunitas, Comuna de Puerto Montt”, cuya adjudicación se dilató más allá del plazo establecido al efecto por la normativa aplicable. Al respecto, es pertinente anotar que se ha tenido a la vista el oficio N° 1.378, de 2023, de la DA, en el que se contiene su criterio sobre el particular, cual es que no corresponde el reajuste que se pide, toda vez que el detalle de los gastos generales contenido en las aludidas ofertas incluye un ítem denominado “Estimación Reajuste”. Asimismo, se ha considerado el oficio N° 183, de 2024, de la DA, Región de Los Lagos, que da cuenta del mismo parecer. II. Fundamentos jurídicos El Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable en la especie-, dispone, en su artículo 86, inciso segundo, que “Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla”. Agrega ese precepto que “Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación”. En relación con lo anterior, la jurisprudencia de este origen -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.397 y 37.515, de 2017, 27.911, de 2018 y 7.480, de 2019- ha concluido que si la adjudicación del contrato se ha dilatado, por causas atribuibles a la Administración, más allá del plazo que el ordenamiento contempla para dictar la resolución de adjudicación, es de su cargo restablecer el equilibrio económico de las prestaciones mutuas afectado por dicha demora, ya que no procede exigir que los oferentes prevean tales retrasos más allá de los plazos que la normativa indica para efectuar la adjudicación. Agrega esa jurisprudencia, que en tal situación procede reajustar el valor ofertado a partir del vencimiento del plazo previsto para la adjudicación, hasta que la resolución adjudicatoria hubiere ingresado totalmente tramitada a la oficina de partes de la respectiva entidad pública, puntualizando que tal reajuste no altera el valor ofertado, pues solo se refiere a la actualización de la moneda. Por último, cabe consignar que en su dictamen N° 30.812, de 2019, este Ente de Fiscalización precisó que el hito a partir del cual debe computarse el plazo descrito en el citado artículo 86, inciso segundo, corresponde a la apertura de la oferta técnica del certamen. III. Análisis y conclusión De la documentación adjunta aparece que los convenios de que se trata fueron adjudicados a la sociedad recurrente por la Dirección de Arquitectura, Región de Los Lagos, en el marco de licitaciones públicas que se rigieron por el referido decreto N° 75, de 2004, y por las bases administrativas tipo para contratos de obras públicas, contenidas en la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, estableciéndose en los correspondientes anexos complementarios un plazo de 120 días para la adjudicación. Además, consta que, en ambos casos, el término para adjudicar las ofertas fue excedido por la Administración. En ese contexto, corresponde que la DA, en conformidad con la jurisprudencia administrativa reseñada en el acápite anterior, determine si procede actualizar las pertinentes ofertas, teniendo presente que, en todo caso, no obsta a ello la circunstancia que el detalle de los gastos generales incluye un ítem denominado “Estimación reajuste”, por cuanto aquel no es relevante en este aspecto, desde el momento en que los gastos generales forman parte de la oferta, que es la que, en caso de acogerse la petición del interesado, corresponde que sea actualizada. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0E5693N25, de 14 de enero de 2025.

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