Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° OF156397N26

Dictamen N° OF156397, de 18 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la Agencia actuó correctamente al no pagar la factura, porque el proveedor entregó licencias distintas a las cotizadas y requeridas en la compra ágil, por lo que se rechaza el reclamo.

Texto del pronunciamiento

N° OF156397 Fecha: 18-08-2026 I. Antecedentes Doña Emilia Muñoz Silva, en representación de Comercial Todo Producto SpA, solicita que se ordene a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo que pague la factura emitida por la entrega de las licencias que indica. Requerido su informe, dicha Agencia señaló, en síntesis, que la contratación de la especie, efectuada vía compra ágil, tuvo por objeto la adquisición de un determinado tipo de licencias; que el proveedor cotizó las mismas, por lo que fue seleccionado; que se emitió la correspondiente orden de compra; y que, al instalar esas licencias, se constató que se trataba de un producto diferente al cotizado, por lo que se determinó no efectuar el pago convenido. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.886, establece, en su letra d), N° 1, inciso primero, que la compra ágil es un procedimiento especial de contratación, mediante el cual, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, los organismos del Estado de manera simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y transparente pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través del referido sistema. Por su parte, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, prevé, en su artículo 97, inciso primero, que mediante la compra ágil las entidades, a través del aludido sistema, pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas por la misma vía, pudiendo llevarse a cabo la contratación, aunque se hubiese obtenido un número de cotizaciones inferior a ese límite. Al respecto, es pertinente indicar que la compra ágil constituye una modalidad especial de contratación, en la que tanto el servicio requirente como los proveedores deben ajustarse a los términos por los que se reguló la respectiva solicitud de cotizaciones. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el respectivo proceso la empresa recurrente presentó una cotización por las licencias a las que se refería la compra ágil de la especie y que, según reconoce, posteriormente entregó un producto distinto. Ahora bien, dado que las licencias suministradas no se ajustaron a los requerimientos definidos en la respectiva compra ágil ni a lo cotizado por la recurrente, no resulta posible formular algún reproche en torno a la decisión adoptada en la especie por la antedicha Agencia, en orden a no efectuar el pago de la factura a que alude la peticionaria. Por tanto, debe desestimarse el reclamo formulado por la firma interesada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF156397N26, de 18 de agosto de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204783

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204878

    La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.

Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium