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Contraloría General de la República · N° 055035N15

Dictamen N° 55.035, de 9 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 55.035 Fecha: 09-VII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 1, de 2015, del Ministerio del Deporte, mediante el cual se aprueba el reglamento que fija normas complementarias de procedimiento ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, destinadas a garantizar los principios de publicidad, oralidad y debido proceso. No obstante, es necesario hacer presente que la frase contenida en el artículo 8°, en la cual se expresa que “la primera audiencia se llevará a cabo dentro de quinto día hábil de efectuada la última notificación”, debe entenderse en el sentido que aquélla se realizará “el quinto día hábil después de la última notificación”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 R, inciso segundo, de la ley N° 19.712. Igualmente, en lo relativo a lo establecido en el artículo 1°, letra b), en el sentido de que “El Comité no podrá imponer sanción alguna sin haber oído previamente a las partes”, cabe hacer presente que ello debe entenderse sin perjuicio de la prosecución del procedimiento en rebeldía de alguno de los intervinientes, si así aconteciere. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055035N15, de 9 de julio de 2015.

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