Contraloría General de la República · N° E362528N23
Dictamen N° E362528, de 30 de junio de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, con el alcance de que, al no estar suscrita por el contratista, se aplica el artículo 184 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas, e instruye evitar demoras en futuros reingresos.
Texto del pronunciamiento
N° E362528 Fecha: 30-VI-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación Red Vial Obras de Emergencia: Caminos Ruta D-459 Cruce Ruta D-595 (El Puerto) – El Sauce Sector Km. 0,00 A Km. 13,410 Comuna de Rio Hurtado, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo”, teniendo presente, en relación a las observaciones formuladas en el oficio N o E151122, de 2021, lo manifestado en la minuta de 30 de junio de 2022, suscrita por la inspectora fiscal, y sus antecedentes adjuntos. No obstante, es necesario hacer presente, atendido el error que se advierte en el punto 6 de la liquidación en estudio, que en la especie se trata de una liquidación que no fue suscrita por el contratista, y que, por tanto, resulta plenamente aplicable el artículo 184 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en lo que se refiere a este tipo de liquidaciones. Por último, en lo sucesivo se deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar la demora en el reingreso a toma de razón de los actos que han sido observados, ya que el acto examinado se remitió a esta Entidad de Control después de casi dos años de haber sido representado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E362528N23, de 30 de junio de 2023.
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