Contraloría General de la República · N° 054052N14
Dictamen N° 54.052, de 15 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 54.052 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Toro Galleguillos, liquidador, según afirma, de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), consultando si procede el pago de los días de feriado legal pendientes de su ex Vicepresidenta Ejecutiva, quien actualmente se desempeña en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Requerido su informe, el mencionado servicio manifiesta, en síntesis, que la señora María Luisa López se reintegró a la planta del servicio, no siéndole reconocidos los días de feriado legal pendientes que se devengaron durante el período en que se desempeñó en EMAZA. Sobre el particular, el artículo 6° de la ley N° 20.219 dispuso que el régimen laboral de los trabajadores de esa empresa sería exclusivamente el Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que les fueran aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras del marco jurídico propio de los funcionarios públicos. A continuación, la ley N° 20.693, puso término a la existencia legal de EMAZA, dando lugar a su liquidación. Además, el artículo 73 del Código del Trabajo indica que el feriado anual a que tienen derecho los empleados con más de un año de servicio, no podrá compensarse en dinero. Agrega que, sólo si el servidor, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. En consecuencia, es procedente el pago del feriado pendiente de la funcionaria en cuestión, y por tanto no existe inconveniente normativo para proceder a éste. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia de este dictamen a la División de Auditoría Administrativa, para los efectos del artículo 7° de la ley N° 20.693. Transcríbase a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Análisis Contable de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054052N14, de 15 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Feriados y Permisos
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
-
La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.