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Contraloría General de la República · N° 066681N11

Dictamen N° 66.681, de 21 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 66.681 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Egidio Rafael Figueroa Bobadilla, ex profesional de la educación de las Municipalidades de Recoleta y Huechuraba, reiterando su eventual derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes, previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, puesto que se desempeñó en ambos municipios durante esos períodos. Al respecto, cabe expresar que en lo que atañe a la Municipalidad de Recoleta, este Organismo Contralor remitió su anterior reclamación a dicho municipio, mediante el oficio N° 53.271, de 2009, para que le diera respuesta directa, entidad que por documento de 2 de abril de 2011, le informó al interesado que en el período indicado no se generaron los excedentes que permiten el entero del beneficio pecuniario que reclama. Por su parte, requerido su informe a la Municipalidad de Huechuraba, esta lo emitió por el oficio N° 201/53/2011, de 2011, en el cual expresa, por iguales consideraciones, que no procede el pago que se requiere a ningún docente de esa comuna; y, además, que en la eventualidad que hubieren existido tales excedentes, el recurrente tampoco tendría derecho al bono, puesto que se desempeñó en ese municipio sólo hasta el mes de febrero de 2007, por lo que no tenía relación laboral vigente a diciembre de 2007 y 2008, requisito indispensable para ello. En efecto, es preciso aclarar que, como lo ha concluido este Organismo Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s. 80.177, de 2010, y 2.067, de 2011, el bono de la especie únicamente procede en caso de resultar excedentes en el municipio de que se trate, luego de efectuar la operación pertinente, en la que deben incorporarse los ingresos y los gastos establecidos en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933 -los que están debidamente especificados en el dictamen N° 44.747, de 2009, que con sus plantillas correspondientes se encuentra disponible en nuestro sitio web www.contraloria.cl -, por lo que su entero depende de la existencia de tales excedentes, conforme con la comparación prevista en el citado precepto legal, cálculo que debe efectuar cada municipio, según su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde, en lo que interesa, a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007 y 2008, según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39, del último de los dictámenes citados. Enseguida, en cuanto al pago a otros profesores a que alude el recurrente, cabe aclarar que como se concluyó en el dictamen N° 72.863, de 2009, lo convenido en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación en el mes de junio de ese año, no ha podido constituir derecho alguno, puesto que esa especie de acuerdos deben materializarse a través de la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud del señor Egidio Rafael Figueroa Bobadilla. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066681N11, de 21 de octubre de 2011.

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