Contraloría General de la República · N° 081414N11
Dictamen N° 81.414, de 29 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 81.414 Fecha: 29-XII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2434, de cargo de la 24 a Comisaría Melipilla, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Ángelo Bello Arévalo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de octubre de 2009, el indicado funcionario, junto con otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por la Autopista del Sol, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la Avenida Bascuñán Guerrero, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por la referida autopista, en dirección al poniente y que efectúa una maniobra de viraje para incorporarse al flujo vehicular de la mencionada avenida, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, pudiese establecer cuál de los participantes ingresa al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, como lo señala en su oficio N° 202, de 2009, agregado de fojas 9 a 13 del expediente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 273, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 146 a 148 de autos, ascendió a la suma de $2.536.485, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en el expediente elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el funcionario adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de colisión, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62 y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 40.209, de 2011, de este origen, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Ángelo Bello Arévalo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2434. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081414N11, de 29 de diciembre de 2011.
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