Contraloría General de la República · N° 051669N11
Dictamen N° 51.669, de 17 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 51.669 Fecha : 17-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4918, de cargo de la 1ª Comisaría Coyhaique, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Pablo Troncoso Alarcón, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de mayo de 2010, el aludido servidor se desplazaba en la referida motocicleta por la calle Freire, en la comuna de Coyhaique, y al llegar a la altura del N° 200 de esa vía, le manifiesta al conductor de un automóvil particular que circulaba por la misma arteria, que se detuviera con la finalidad de fiscalizarlo, y en los instantes en que ambos procedían a estacionarse, debido a un descuido del chofer de dicho automóvil, éste choca por la parte posterior al móvil policial, tal como fue reconocido por aquél en su declaración agregada a fojas 8 de autos. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 126, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 154 a 156 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $60.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Juan Pablo Troncoso Alarcón, por los daños provocados en la motocicleta fiscal M-4918. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051669N11, de 17 de agosto de 2011.
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