Contraloría General de la República · N° 032145N13
Dictamen N° 32.145, de 24 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 32.145 Fecha : 24-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luciano Contreras Castillo, exdocente de la Municipalidad de Ovalle -acogido a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158-, solicitando, en atención a la documentación que adjunta, que se determine en definitiva, si le asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la situación del recurrente ya fue resuelta mediante el dictamen N° 62.144, de 2012, de este origen, que ratificó el oficio N° 2.924, del mismo año, de la Sede Regional de Coquimbo -que concluyó la improcedencia de la percepción del beneficio que reclama-, puesto que de los documentos acompañados, en esa oportunidad, se pudo verificar que no había realizado ningún requerimiento formal ni ante el municipio ni ante este Organismo de Control durante la época de vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, que reconocía la compatibilidad de ambos beneficios, toda vez que en la presentación formulada por la señora Belarmina Sarmiento Aguilera el 14 de noviembre de 2008, en representación de un grupo de docentes de la Municipalidad de Ovalle -que el señor Contreras Castillo invocaba como fundamento de su petición- no figuraba en el listado de aquellos. En consecuencia, atendido que la situación en examen ha sido estudiada y resuelta por esta Entidad de Control, y que en la actual presentación el interesado no aporta nuevos antecedentes que difieran de los tenidos a la vista anteriormente, corresponde rechazar la petición formulada, debiendo estarse, por ende, a lo manifestado en el oficio N° 2.924, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo y en el dictamen N° 62.144, de dicho año, de esta Sede Central, en orden a que resulta improcedente que perciba la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032145N13, de 24 de mayo de 2013.
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