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Contraloría General de la República · N° 041237N15

Dictamen N° 41.237, de 25 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 41.237 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Ramírez Tapia, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar que no ha sido ascendida, pese a que estima que ello le corresponde en atención a sus excelentes calificaciones y esmerado desempeño, haciendo presente que hay servidores que tienen menor antigüedad y han accedido a grados superiores, por lo que solicita se revise dicha situación. Requerido su informe, la aludida entidad señala, en síntesis, que la interesada fue promovida en el año 2010 al grado 20 del referido estamento, y que en los procesos posteriores no pudo acceder a algunas de las vacantes disponibles, atendido su lugar en el respectivo escalafón. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, que el ascenso de los empleados de las plantas de técnicos de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el periodo objeto de ésta. Añade esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, acorde las cuales se determinan los funcionarios que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de vacantes disponibles. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el servicio, la señora Ramírez Tapia, como resultado de los procesos de acreditación correspondientes a los años 2011 y 2012, ocupó en los escalafones de mérito, los lugares 114 y 59, respectivamente, del grado 20, situación que le impidió alcanzar el grado superior, en atención a que sólo habían 10 vacantes en el primer caso y 26 en el segundo, para acceder a él. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo con los registros de esta Contraloría General, mediante la resolución N° 178, de 2015, de la aludida entidad de salud, se dispuso, como resultado de su evaluación correspondiente al año 2013, el ascenso de la interesada al grado 19, de la planta técnica, por lo que la situación por la que reclama se encuentra superada. Finalmente, es menester hacer presente a esa superioridad, que deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar una demora excesiva en el desarrollo y materialización de las promociones correspondientes al año 2014. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041237N15, de 25 de mayo de 2015.

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