Contraloría General de la República · N° 028564N19
Dictamen N° 28.564, de 7 de noviembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 28.564 Fecha: 07-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo de Defensa del Estado para solicitar un pronunciamiento que determine si el señor Francisco Marchant Vergara, funcionario de ese servicio, puede recuperar los bienios que fueron absorbidos al ser nombrado en calidad de suplente, en un grado mayor, considerando que al término de ese último desempeño ha vuelto a ser designado a contrata. Al respecto, cabe anotar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los empleados que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, cuyo monto se calcula en la forma que se expresa. Luego, se debe añadir, de conformidad con lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del citado artículo 6°, y con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 6.937, de 2014, de este origen, que el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso o de una contratación, produce la absorción de los bienios que tenía reconocido, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se le reconozca, en su nueva ubicación, un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el cargo anterior, más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. En este contexto, es útil consignar que esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 35.677, de 2000 y 13.734, de 2011, entre otros, ha sostenido que solo aquellos empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza, y conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, toda vez que en los demás desempeños -como el de la especie-, al producirse el cese, el afectado se desvincula de su anterior cargo, con el consecuente término en el goce de las remuneraciones que percibía por tal desempeño, entre ellas, la asignación de antigüedad. Ahora bien, de los registros que mantiene esta Contraloría General y de los antecedentes aportados por el servicio requirente, consta que el señor Marchant Vergara se desempeñó a contrata, asimilado al grado 6° de la Escala Única de Sueldos, entre el 1 de enero de 2008 y el 28 de diciembre de 2017, siendo nombrado desde el 29 de diciembre de esa última anualidad, como suplente de un cargo directivo, grado 2° de la misma escala, disponiéndose, en razón del aumento de grado, la absorción de los bienios que tenía reconocidos en su labora a contrata, procedimiento que se ajusta a lo indicado en la jurisprudencia administrativa expuesta. Luego, de los mismos registros aparece que al término de tal suplencia, esto es, el día 25 de febrero de 2018, el afectado fue designado a contratado, asimilado al grado 6° de la mencionada escala, a contar del 26 de ese mes y año, sin que en este nuevo desempeño se le haya reconocido ningún bienio, decisión que es armónica con lo precisado en los referidos dictámenes N os 35.677, de 2000 y 13.734, de 2011. En mérito de lo expuesto y conforme con el análisis efectuado por este Organismo de Control, se advierte que al señor Marchant Vergara se le pagaron los bienios que le han correspondido en relación con sus desempeños, de modo que lo obrado por el Consejo de Defensa del Estado, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028564N19, de 7 de noviembre de 2019.
Más sobre Asignaciones y Sobresueldos
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.