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Contraloría General de la República · N° 039052N12

Dictamen N° 39.052, de 29 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 39.052 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcia Bachmann Subiabre, profesional de la educación de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha a contar de la cual tiene derecho a que se le entere la bonificación de profesores encargados, que concede el artículo 13 de la ley N° 19.715, considerando que mediante el oficio N° 593, de 25 de enero de 2010, de la Sede Regional de Los Lagos, se le reconoció el derecho a percibir dicho beneficio pecuniario, criterio que, posteriormente, fue ratificado por los oficios N°s. 5.144, de 1 de septiembre de igual año, y 42.482, de 6 de julio de 2011. Sobre el particular, es menester señalar que a través de los citados pronunciamientos, este Órgano de Control concluyó, en síntesis, que atendido que la recurrente cumple la función de profesora encargada en un establecimiento educacional rural subvencionado, tiene derecho a percibir la bonificación especial que se otorga a los docentes que desempeñan esa labor. Ahora bien, es preciso indicar que para determinar la data desde la cual la peticionaria está facultada para recibir el estipendio en comento, la normativa contempla la figura jurídica de la prescripción, como un modo de extinguir los derechos que no se ejercieron dentro de determinado lapso, lo que en el presente caso, acontece una vez transcurrido el plazo de dos años que prevé el artículo 510 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente al personal docente, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, contado desde que se hizo exigible (aplica dictámenes N°s 51.695, de 2010 y 4.162, de 2012). En este contexto, acorde con el criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora en los aludidos pronunciamientos, cumple recordar que la prescripción se interrumpe administrativamente a través de la solicitud formal de la interesada o de quien la represente, ante la entidad edilicia o ante este Órgano de Control, de manera que sólo procede el pago de dichos estipendios en relación con el período de dos años contado hacia atrás desde la fecha en que se presentare la petición respectiva, interrumpiendo con ello el anotado plazo de prescripción. En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista no se acredita que la señora Bachmann Subiabre haya reclamado a la Municipalidad de Puerto Montt el entero de la bonificación en comento, sino que según lo expresado por la requirente, inició sus consultas sobre la materia ante la mencionada Sede Regional en el año 2009 -interrumpiendo con ello el anotado plazo de prescripción-, es posible colegir, que tiene derecho a que se le pague el referido beneficio pecuniario, desde dos años contados hacia atrás a contar de esa data, monto que dicho municipio deberá enterar a la brevedad y de lo que deberá informar al respecto a la Contraloría Regional de Los Lagos, dentro del plazo de 20 días contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039052N12, de 29 de junio de 2012.

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