Contraloría General de la República · N° 065494N10
Dictamen N° 65.494, de 3 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 65.494 Fecha: 03-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile, consultando sobre el sentido y alcance que ha de darse a la calidad de divorciado respecto de ciertos beneficios que consideran como supuesto el estado civil que se tenga, tales como la asignación por cambio de residencia –establecida en el artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”–, y el derecho de flete –de conformidad con el citado precepto, y regulado en el artículo 18 del “Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas”, aprobado por el decreto N° 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional–. En efecto, la asignación por cambio de residencia corresponde al personal que para asumir un cargo o cumplir una destinación, se ve obligado a dejar su residencia habitual, beneficio que además de depender de los años de servicios del funcionario, su importe será distinto según se trate de un servidor soltero, viudo o casado, que se radique con o sin su grupo familiar. Asimismo, la citada disposición reglamentaria establece, para el derecho a flete del personal, montos máximos diferenciados dependiendo del estado civil de soltero, viudo o casado, y la existencia de cargas familiares que vivan a sus expensas. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de emolumentos, en lo que interesa, al personal de la Administración del Estado, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por otra parte, conforme a lo prevenido en los artículos 42 y 53 de la ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil, el matrimonio termina, entre otras causales, por sentencia firme de divorcio. Además, sus artículos 59 y 60 previenen que el divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare, y pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio. De este modo, y en armonía con lo precisado mediante el dictamen N° 69.481 de 2009, a partir de la data en que la sentencia quede ejecutoriada, los involucrados dejan de tener la calidad de cónyuges. Asimismo, no resulta posible homologar el estado civil de divorciado, creado por la ley N° 19.947, al de casado. De acuerdo con lo expuesto, al tratarse la materia consultada de aquellas de dominio o reserva de ley, no procede, por medio de la vía interpretativa, otorgar a los funcionarios divorciados beneficios económicos que no se encuentren expresamente establecidos en una norma de rango legal, tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General en su dictamen N° 1.853, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065494N10, de 3 de noviembre de 2010.
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