Contraloría General de la República · N° E295644N23
Dictamen N° E295644, de 6 de enero de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato de la asesoría a la inspección fiscal del Túnel El Melón, con alcances: se dictó con retraso, hay un error formal en la numeración de un ítem y se omitió señalar que el saldo se pagará con cargo a futuros presupuestos.
Texto del pronunciamiento
N° E295644 Fecha: 06-I-2023 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Relicitación Concesión Túnel El Melón”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 19 de diciembre de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 1 de abril de la misma anualidad. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, y E95315 y E69796, ambos de 2021 -este último en relación con la asesoría de que se trata-, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E69796, de 2021-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con señalar que en la tabla incluida en el cuarto numeral del acuerdo de voluntades, el ítem relativo al Auxiliar/Alarife es el 4.2.9 y no como allí se consigna. Por último, resulta pertinente precisar que, atendida la duración del convenio, se entiende que el saldo del gasto a que alude el resuelvo quinto del acto administrativo examinado, se pagará con cargo a futuros presupuestos, lo que se ha omitido consignar. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E295644N23, de 6 de enero de 2023.
Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
-
La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.