Contraloría General de la República · N° 032583N11
Dictamen N° 32.583, de 23 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 32.583 Fecha: 23-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de la muerte del caballar fiscal Levantadita, de cargo del Retén Bullileo, de la 3 a Comisaría Parral, bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Patricio Alfonso Tauler San Martín, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de abril de 2010, el aludido funcionario, junto a otro servidor, se encontraba abrevando al referido caballar en la Laguna del Dial, instante en el cual desde unos matorrales salió volando un pato silvestre, lo que provocó que el equino se encabritara, dirigiéndose en forma descontrolada hacia el interior de la laguna, hundiéndose en ella, logrando los referidos empleados sacarlo del agua, no obstante lo cual el caballar falleció, presumiblemente, por una asfixia por inmersión, según se señala en la resolución N° 142, de 2010, de la Prefectura Linares, agregada a fojas 131 a 132 del expediente. Enseguida, consta de la reseña del Departamento Fomento Equino, incorporada a fojas 54 de autos, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $250.000. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Patricio Alfonso Tauler San Martín, por la muerte del caballar fiscal Levantadita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032583N11, de 23 de mayo de 2011.
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