Contraloría General de la República · N° 062143N12
Dictamen N° 62.143, de 5 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 62.143 Fecha: 05-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-424, de cargo de la Subcomisaría Aeropuerto Internacional, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Hugo Antonio Saavedra Román, como asimismo a la pistola ametralladora marca UZI, de cargo de la 26ª Comisaría Pudahuel, que portaba dicho servidor, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 21 de junio de 2011, el señor Saavedra Román, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por Avenida Armando Cortínez, y al llegar a la intersección con Avenida Américo Vespucio, en la comuna de Pudahuel, fue colisionado por un bus particular, cuyo conductor lo hacía no atento a las condiciones de tránsito del momento, por lo que se percata tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo fiscal que le antecedía en la vía a menor velocidad, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 101, de 2011, que rola a fojas 64 a 66 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata, producto del cual, además, resultó dañado el referido armamento. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Presupuesto N° 203, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 73 a 76 de autos, ascendería, en el caso del vehículo RP-424, a la suma de $1.500.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 192, de 2011, inserta a fojas 83 a 85 del respectivo proceso sumarial, dar de baja dicha especie. Por su parte, los deterioros de la mencionada pistola, conforme con lo señalado en el oficio N° 234, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, agregado a fojas 88 a 90 del expediente, fueron por un monto de U$33 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalentes a $15.607). Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Hugo Antonio Saavedra Román, por los daños ocasionados en el furgón fiscal RP-424 y en la pistola ametralladora que portaba. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062143N12, de 5 de octubre de 2012.
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