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Contraloría General de la República · N° 009082N15

Dictamen N° 9.082, de 3 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 9.082 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Hernán Castillo Moncada solicitando un pronunciamiento respecto de si ha procedido que el Departamento de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile no lo autorizara para ejercer como capacitador en primeros auxilios para vigilantes privados, pese a que ha efectuado cursos sobre esa materia, según constaría de los certificados conferidos por las instituciones que indica. Al respecto, la Secretaría General de la referida repartición pública manifestó, en síntesis, que compete a esa institución constatar si los conocimientos que exhiben los interesados en desempeñarse como capacitadores en temas inherentes a seguridad privada son suficientes o adecuados para tal fin y que los estudios en primeros auxilios acreditados por el recurrente no alcanzan a dar cobertura a los contenidos específicos que requieren ser incorporados en el acervo de los vigilantes privados. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que Establece Normas Sobre el Funcionamiento de Vigilantes Privados, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del mencionado artículo, establecen que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Enseguida, el artículo 6° del aludido decreto ley N° 3.607, de 1981, agrega que las personas señaladas precedentemente quedarán bajo el control y tuición de la singularizada institución policial. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, ha puntualizado, entre otros, en los dictámenes N°s. 79.244, de 2010, y 1.274, de 2014, que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas señaladas previamente, en su calidad de organismo fiscalizador de ellas, debiendo, en consecuencia, otorgar o rechazar las autorizaciones que le sean solicitadas. Ahora bien, en este caso de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la entidad competente efectuó el análisis de los certificados presentados por el recurrente, determinando, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa precitada, que no eran suficientes para acreditar la idoneidad profesional necesaria para desempeñarse como capacitador de vigilantes privados en materias relacionadas con primeros auxilios. En este contexto, es menester concluir que Carabineros de Chile se ha ajustado a sus facultades al denegar la autorización solicitada por el peticionario. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009082N15, de 3 de febrero de 2015.

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