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Contraloría General de la República · N° E165567N21

Dictamen N° E165567, de 15 de diciembre de 2021

Texto del pronunciamiento

N° 165567 Fecha: 15-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal para el contrato “Construcción Puente Cau-Cau y Accesos; Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, en atención a las observaciones que se indican a continuación: 1. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia de los informes periódicos que, acorde a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. b) La que acredite el cumplimiento por parte de la consultora de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. c) La que acredite la autorización de los cambios de personal durante la ejecución del contrato, en conformidad al punto 19 del respectivo anexo complementario. d) Copias de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. e) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. f) Copias de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses de diciembre de 2013 hasta julio de 2015. g) Copia de las garantías del contrato y sus modificaciones. 2. En lo referido a los estados de pago cabe formular las siguientes observaciones: a) En el estado de pago N° 1 los datos correspondientes al índice actual y al monto de reajustes indicados en su Anexo N° 2-A, difieren de lo consignado en la carátula respectiva. b) En el estado de pago N° 9, no consta la respuesta del consultor al oficio ORD. N° 8590, de fecha 24 de julio de 2012, del Jefe de División de Infraestructura Vial Urbana (S) del citado servicio, en el cual se solicita el reemplazo definitivo del profesional Jefe de Laboratorio y Topografía del contrato. c) No se aprecia la razón por la cual la carátula del estado de pago N° 34, de 13 de septiembre de 2021, consigna un avance físico del 99,91%, si se tiene presente que el plazo de la asesoría finalizaba el 12 de febrero de 2015. d) Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a los estados de pago N° 1 al N° 21 carecen de la nómina con la individualización de los trabajadores pertinentes. 3.- No consta la justificación de la disminución aprobada en el resuelvo 1 del acto en análisis, ni el motivo por el cual no fueron necesarios los servicios a que se alude en el documento “Presupuestos de disminución”, de fecha 18 de octubre de 2021, suscrito por la jefa del Subdepartamento de Administración y Gestión de contratos de la Dirección de Vialidad. 4.- Corresponde que se explique la razón por la cual en el Oficio Ord. 8.882, de 20 de septiembre de 2021, en que se procede a la aprobación final de la consultoría -conforme al artículo 81 del aludido reglamento-, se deja constancia que la consultora puso término a su labor en faena el 30 de junio de 2015, en circunstancias que el plazo de la consultoría finalizó el día 12 de febrero de 2015, según lo establecido en la resolución N° 68, de 2021, de esa dirección. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E165567N21, de 15 de diciembre de 2021.

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