Contraloría General de la República · N° 053619N15
Dictamen N° 53.619, de 3 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 53.619 Fecha: 03-VII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el senador don Francisco Chahuán Chahuán, el diputado don Fidel Espinoza Sandoval, las Municipalidades de Pelarco, Cochrane, Melipilla, San Miguel, Las Cabras, Arica y los concejales de la Municipalidad de Chillán Viejo señores Rodolfo Gazmuri Sánchez y Jorge del Pozo Pastene, solicitando, por las razones que exponen, se revise el criterio contenido en el dictamen N° 31.241, de 2015, en lo que dice relación con la realización de bingos para fines benéficos. Requeridas sobre el particular, la Superintendencia de Casinos de Juego, la Intendencia de la Región Metropolitana, las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y del Interior, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, todas ellas, salvo la mencionada en último término, informaron dentro del plazo establecido al efecto. En relación con la materia, es dable anotar que con fecha 27 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.851, que regula expresamente el asunto de la especie, estableciendo que las “personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley N° 19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles”. Agrega dicho precepto, en lo que interesa, que las mencionadas actividades solo podrán efectuarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, y que no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley N° 19.995. En todo caso, la realización de aquellas deberá informarse, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes. Pues bien, atendido que en la actualidad existe una normativa legal que expresamente regula la realización de bingos con fines de beneficencia, en las condiciones que allí se indican, resulta inoficioso pronunciarse acerca de las solicitudes de la especie. Transcríbase al diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, a las Municipalidades de Pelarco, Cochrane, Melipilla, San Miguel, Las Cabras y Arica; a los señores Rodolfo Gazmuri Sánchez y Jorge del Pozo Pastene, a la Superintendencia de Casinos de Juego, a la Intendencia de la Región Metropolitana, a las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y del Interior, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053619N15, de 3 de julio de 2015.
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