Contraloría General de la República · N° 077192N12
Dictamen N° 77.192, de 12 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 77.192 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Roa Novoa, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando respecto de la resolución del concurso público convocado por dicha entidad edilicia para proveer, entre otros, los cargos grado 13 E.M.S. de la planta de administrativos y grado 15 E.M.S. de la planta de técnicos, el primero de ellos con los requisitos específicos de curso de atención de público y relaciones humanas, y un año de experiencia municipal; y el segundo, sin requisito específico, ya que -a su parecer y por las razones que detalla- la ganadora del primero de ellos no cumpliría a cabalidad con las exigencias previstas, y en el segundo caso, se habrían cometido irregularidades en el proceso de selección. Además, requiere que se verifique si ese municipio, al elaborar las ternas respectivas, se ajustó a lo dispuesto en el dictamen N° 35.270, de 1996, de este origen, que se refiere a esa materia. Requerido informe, esa entidad edilicia señaló, en lo que interesa, que la seleccionada para ocupar el primer cargo mencionado, cumple con el requerimiento específico de curso de capacitación en atención de público y relaciones humanas, conforme a lo indicado en el certificado emitido por el Instituto Chileno Belga Cedora, que adjunta y, respecto a la segunda de las plazas, explica que, si bien en una primera instancia se seleccionó a quien no cumplía con los requisitos previstos en la ley, una vez verificada esa circunstancia, se procedió a elaborar una nueva terna para proveer el citado cargo, resultando ganadora la señora Marcela Cisternas León, por lo que estima que no ha existido irregularidad en su actuar. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 141-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lo Espejo, contempla como requisito específico para 6 cargos grado 13 E.M.S., de la planta de administrativos, tener un año de experiencia en el sector municipal y poseer un curso de capacitación en atención de público y relaciones humanas. Pues bien, en dicho contexto normativo, una vez revisados los antecedentes pertinentes, se pudo verificar que la funcionaria seleccionada para cumplir dicha plaza, acompañó un certificado en el que consta haber realizado el referido curso, adecuándose a derecho su nombramiento. Enseguida, en cuanto al reclamo que formula la interesada en relación al proceso destinado a proveer el segundo cargo al que postuló -grado 15 E.M.S.-, donde hace presente la distinta valoración que se efectuó de sus antecedentes, es menester precisar que la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos concursales dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes que rigen la materia, pero la evaluación de los perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, en la especie, a la comisión evaluadora del concurso y al alcalde, sobre los cuales no corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse (aplica dictámenes N°s. 4.474, 14.160 y 61.436, todos de 2012, de este origen). Por último, en relación a la consulta de la peticionaria vinculada con la conformación de las respectivas ternas, cumple con señalar que, revisados los antecedentes acompañados, particularmente los listados de los puntajes asignados a los participantes, es dable advertir ellas fueron elaboradas con los nombres de los postulantes que obtuvieron la puntuación más alta, para luego proponerlos a la autoridad municipal, a fin de que esta eligiera a quienes fueron nombrados en los empleos concursados, procedimiento que se ajusta a lo señalado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.766, de 2012. En consecuencia, por las razones antes expuestas, se desestima el reclamo presentado por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077192N12, de 12 de diciembre de 2012.
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