Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 013587N13

Dictamen N° 13.587, de 28 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 13.587 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Moraga Sáez, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en Isla de Pascua, para consultar si le asiste el derecho a percibir la asignación de zona prevista en el artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 16.441, por las razones que expone. Requerido su informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que el porcentaje que le correspondió percibir al interesado por tal concepto, es el previsto en el decreto ley N° 249, de 1973. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido artículo 2° de la ley N° 16.441, concedió el beneficio en estudio a los servidores de la Administración del Estado, destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua -actual provincia del mismo nombre-, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, otorgando en tal concepto un 200% sobre las remuneraciones totales de los mismos. Enseguida, resulta pertinente agregar que con posterioridad a la dictación de dicha preceptiva, el decreto ley N° 249, de 1973, fijó la escala única de sueldos de los trabajadores dependientes de las entidades que enumera en su artículo 1°, entre ellas el Servicio de Prisiones, actual Gendarmería de Chile, y precisó los demás estipendios que éstos pueden percibir, entre ellos, la asignación de zona para el personal obligado a residir en una determinada provincia o territorio, el que en el caso que nos ocupa corresponde a un 140%, calculado de la forma que allí indica, conforme lo estipula su artículo 7°. Al respecto, es menester añadir, que el artículo 30 del cuerpo normativo recién citado, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias, convencionales y de cualquier índole, que establecían remuneraciones que no sean las taxativamente fijadas en él y, en general, toda norma que sea contraria o incompatible con el mismo. Como puede advertirse, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 2.180, de 1974, de este origen, a partir de la vigencia del citado decreto ley, debe entenderse derogado el beneficio que nos ocupa, sólo para aquellos servidores pertenecientes a las entidades señaladas en el mencionado artículo 1°, que se encuentren obligados a residir en la mencionada provincia, tal como ocurre en la situación del peticionario. Atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el desempeño del interesado en Isla de Pascua, sólo le confiere derecho a percibir la asignación de zona que contempla el artículo 7° del indicado decreto ley, y en los términos allí previstos. Finalmente, en relación a la procedencia del descanso especial que contempla el artículo 2° de la citada ley N° 16.441, lo que igualmente reclama el ocurrente, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N os 40.961, de 1977 y 17.510, de 1985, que dicho beneficio fue tácitamente derogado por el artículo 28 del anotado decreto ley N° 249, de 1973, al precisar éste que el feriado legal a que tienen derecho los trabajadores afectos al mismo, se rige por el Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013587N13, de 28 de febrero de 2013.

Más sobre Asignaciones y Sobresueldos

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D434

    La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium