Contraloría General de la República · N° 088124N15
Dictamen N° 88.124, de 5 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 88.124 Fecha: 05-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que autoriza la devolución de las retenciones del contrato “Obras de Emergencia, Rehabilitación Sifón Canal Coreo, Comuna de Los Ángeles, Región del Bio Bio”, por cuanto no se advierte el fundamento, en virtud del cual esa dirección dió curso a la recepción de los trabajos, en circunstancias que -según se anota en el acta de recepción provisional de junio de 2015-, no se pudo verificar la prueba de estanqueidad del sifón reparado. Luego, es dable añadir que no se acompañan los controles de calidad correspondientes al hormigón H-25, el cálculo de su resistencia, ni las evaluaciones de eventuales multas técnicas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.11, parte II, “Condiciones Técnicas de Construcción”, del convenio por trato directo que dio origen a la contratación de la especie. Asimismo, no se adjunta la certificación de las tuberías de polietileno de alta densidad incluidas en el contrato, que acredite que el fabricante se ajustó a los requisitos de fabricación, resistencia y tolerancia establecidos en las normas técnicas respectivas, en conformidad con lo consignado en el numeral 3.16 de las referidas condiciones técnicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088124N15, de 5 de noviembre de 2015.
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