Contraloría General de la República · N° 015777N12
Dictamen N° 15.777, de 16 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 15.777 Fecha:16-III-2012 Esta Entidad Fiscalizadora ha tomado conocimiento de la existencia de una causa judicial en relación con la legalidad de la ordenanza de la Municipalidad de Huechuraba acerca del deber de los apoderados de cumplir con la asistencia a clases de sus pupilos, interpuesta con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 59.480, de 20 de septiembre de 2011, de este Organismo de Control, que se pronunció sobre el particular. Mediante el citado dictamen, esta Contraloría General conoció y se pronunció acerca de la materia referida, atendiendo las presentaciones del diputado don Rodrigo González Torres; la concejal de la Municipalidad de Huechuraba doña Camila Senado Senado; los senadores don Jaime Quintana Leal y don Alejandro Navarro Srain, y doña Sofía Salvo Méndez y otros estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, junto a la abogado y profesora de esa institución, doña Lorena Lorca Muñoz, sin que a la fecha de su emisión tuviera conocimiento de la interposición de un reclamo de ilegalidad en relación con la emisión de la mencionada ordenanza, por parte de don Iván Harasic Cerri en representación de Libertades Públicas A.G. -ingresado a la IItma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de junio de 2011, bajo el rol N° 3648-2011-, resultando del caso hacer presente que el municipio respectivo, al emitir el informe que este Organismo de Control le solicitara en relación con las anotadas presentaciones, no dio cuenta de la interposición del aludido reclamo de ilegalidad. En este contexto, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esta Entidad estaba impedida de intervenir en la materia, toda vez que la misma se encontraba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional. En mérito de lo expuesto, se deja sin efecto el aludido dictamen N° 59.480, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015777N12, de 16 de marzo de 2012.
Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
-
La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.
Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.