Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 035485N16

Dictamen N° 35.485, de 13 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.485 Fecha: 13-V-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales C-6313 y J-6378, conducidos por sus funcionarios, señores Nicolás Eduardo Borquez Pérez y Luis Zacarías Romero Astorga, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de agosto de 2013, el señor Borquez Pérez, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en la camioneta fiscal C-6313 por calle Muñoz Gamero, y al ingresar a la intersección con la Avenida Recoleta, en la comuna de igual nombre, fue colisionado por un automóvil particular, producto de lo cual chocó al otro vehículo fiscal -manejado por el señor Romero Astorga-, que participaba del mismo procedimiento, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Recoleta, en su sentencia de 17 de octubre de 2013, no condenar a ninguno de los conductores como responsable del accidente de que se trata. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el oficio N° 598, de 2014, del Departamento de Apoyo Logístico, ascendieron a la suma total de $3.833.704, siendo ambos móviles reparados. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Nicolás Eduardo Borquez Pérez y Luis Zacarías Romero Astorga, por los daños causados en los vehículos fiscales C-6313 y J-6378. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035485N16, de 13 de mayo de 2016.

Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D385

    Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium