Contraloría General de la República · N° 017627N18
Dictamen N° 17.627, de 12 de julio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 17.627 Fecha: 12-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General (S) del Senado, don José Luis Alliende Leiva, adjuntando una intervención de la Senadora Yasna Provoste Campillay, quien, con motivo de una denuncia efectuada por la Presidenta Nacional del Colegio de Psicopedagogos de Chile, solicita fiscalizar las condiciones, en su concepto abusivas y discriminatorias, en que laboran los psicopedagogos dependientes de los departamentos de administración de educación municipal (DAEM) y de las corporaciones municipales del país, y en particular, emitir un pronunciamiento acerca de la exigencia que les impondrían los sostenedores, en orden a cursar la carrera de Educación Diferencial en diversos centros de estudios, incluso en algunos sin acreditación, pero con los cuales han celebrado convenios al efecto, para que puedan continuar ejerciendo sus funciones en los respectivos establecimientos de enseñanza. Como cuestión previa, es útil recordar que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos (aplica dictamen N° 60.213, de 2016, entre otros). Precisado lo anterior, cabe señalar que la presentación tenida a la vista no individualiza a los psicopedagogos perjudicados por el supuesto actuar abusivo y discriminatorio de los sostenedores, ni indica los DAEM o las corporaciones municipales en que ocurriría la irregularidad denunciada, razón por la cual este Ente de Control, en esta oportunidad, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una consulta genérica, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico (aplica criterio del dictamen N° 14.017, de 2018). Sin perjuicio de ello, para su conocimiento, se remite fotocopia del dictamen N° 42.234, de 2017, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia aludida en su petición, y en la que se manifiesta, en síntesis, que resulta procedente pagar la bonificación de reconocimiento profesional, prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158, a los psicopedagogos autorizados para el ejercicio de la función docente, no obstante que sus títulos profesionales no son equivalentes al de profesor o educador, aclarando, de este modo, la inquietud planteada por algunos de los afectados en esa ocasión, en el sentido que para acceder a tal beneficio era necesario continuar estudios en Educación Diferencial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017627N18, de 12 de julio de 2018.
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