Contraloría General de la República · N° 101726N14
Dictamen N° 101.726, de 31 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 101.726 Fecha: 31-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-182, conducida por su funcionario, señor Pedro Eliecer Alfaro Carmona, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 9 de agosto de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por el camino Cajón, y frente al acceso del fundo El Hualle, en la comuna de Vilcún, colisionó con un vehículo particular que circulaba por esa vía en sentido contrario, cuyo conductor se encontraba en estado de ebriedad y sobrepasó el eje central de la calzada, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su informe técnico N° 83-A-2012, de 2013, determinó como causa del accidente, resolviendo el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 18 de octubre de 2013, la suspensión condicional del procedimiento seguido en contra de este último, por esos hechos. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 2, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $295.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pedro Eliecer Alfaro Carmona, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-182; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 101726N14, de 31 de diciembre de 2014.
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