Contraloría General de la República · N° 062112N12
Dictamen N° 62.112, de 5 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 62.112 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Michea Flores, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si por cumplir 30 años de servicios, puede ser llamado a retiro. Requerido su informe, el citado organismo ha indicado, en síntesis, que es posible disponer el cese del recurrente cuando reúna ese período de desempeño, salvo que aquél solicite permanecer en la institución y tal petición sea acogida, en cuyo caso al enterar 35 años de servicios, el alejamiento será obligatorio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.195, previene que los integrantes de, entre otras, la planta profesional destinados en forma permanente a una Unidad Penal -como sucede en el caso del señor Michea Flores-, están sujetos, en lo que interesa, al régimen de término de la carrera del personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Al respecto, se debe indicar que el artículo 115, letra c), de este último texto legal, establece que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional, calidad que posee el ocurrente, procederá por cumplir 30 años de servicios, tal como se informó en el dictamen N° 19.895, de 2009, de este origen. La misma disposición agrega que el General Director, en casos calificados, podrá autorizar la permanencia en la institución, pero el empleado al enterar 35 años de servicios, la desvinculación será forzosa, potestad que, en el caso de Gendarmería de Chile, es ejercida por su Director Nacional, dado que éste tiene la facultad de nombrar y de ordenar el cese del personal de dicha institución, tal como fue precisado en los oficios N os 48.246, de 2003 y 74.190, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que si bien los funcionarios de la planta profesional de Gendarmería de Chile destinados a una Unidad Penal, deben ser llamados a retiro al momento de cumplir 30 años de servicios; ello es sin perjuicio de que, con la autorización de su Director Nacional, permanezcan en la institución hasta cuando enteren 35 años de servicios. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062112N12, de 5 de octubre de 2012.
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