Contraloría General de la República · N° 015991N19
Dictamen N° 15.991, de 12 de junio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 15.991 Fecha: 12-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Ramírez Tapia, funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, para solicitar un pronunciamiento que determine si su diploma de Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, conferido por la ex Universidad Técnica del Estado, reviste el carácter de título profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.922, concede una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551 y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1973. Ese último texto legal concede una asignación profesional a quienes acrediten la posesión de un título profesional de una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases, exigencias que no satisface el diploma por el cual se consultó. Puntualizado lo anterior, conviene destacar que mediante los dictámenes N os 36.931 y 39.874, ambos de 2001, de esta procedencia, se señaló que aquellos diplomas que, por sus condiciones específicas, duración, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejan de gozar ese carácter aunque la universidad que los otorgó declare que se trata de títulos profesionales. Ahora bien, es útil tener presente que con posterioridad a la emisión de los anotados pronunciamientos, esta Entidad Fiscalizadora indicó, a través de su dictamen N° 7.294, de 2011, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 18.962 -norma actualmente contenida en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, la potestad para calificar la calidad de los diplomas que imparten las universidades, es una atribución de la que están dotadas dichas instituciones de educación superior, al amparo de su autonomía académica, criterio jurisprudencial que reconsideró tácitamente lo señalado en los aludidos dictámenes N os 36.931 y 39.874, ambos de 2001. De esta manera, es dable colegir que aquellos servidores que se encuentren en posesión del mencionado diploma de técnico universitario -como sucede con la interesada-, podrán acceder al pago del beneficio en comento, en la medida que la Universidad de Santiago de Chile -sucesora de la Universidad Técnica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 23, de 1981, del Ministerio de Educación-, certifique su naturaleza de título profesional, y siempre que se satisfagan, por cierto, las demás exigencias legales, tal como se sostuvo, para un caso similar, en el dictamen N° 26.855, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015991N19, de 12 de junio de 2019.
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